Los hornos crematorios funerarios son instalaciones que emiten gases tóxicos a la atmósfera. La tasa de cremación de cadáveres se incrementa año tras año en toda Europa. En el Estado español (datos 2021) de media alcanza el 45,18 %, (aunque hay capitales donde se supera el 70 %).
Con 487 hornos instalados, la capacidad del sector en España no sólo supera con creces (un 300 % en 2021) la demanda real de incineraciones, sino que además funcionan sin control administrativo, salvo algunas excepciones.
Para que la cremación sea una opción de mínimo impacto sobre el medio ambiente hay que introducir nuevas regulaciones y protocolos de gestión.
La mayoría de las instalaciones de cremación distribuidas por todo el territorio español, no disponen de sistemas de filtraje acordes con lo que exige la Unión Europea. Pero lo peor es que el sector funerario está empecinado en impedir el uso de féretros de bajas emisiones en la cremación.
En septiembre 2022 el PSOE proponía una proposición no de ley para reducir las emisiones tóxicas de los hornos crematorios funerarios. Pero con el actual marco legal quién mandan son las empresas funerarias que aprovechan los vacíos normativos.
Hay estudios que demuestran que los crematorios emiten componentes volátiles tóxicos (COVs) como las dioxinas y los furanos, de clorofenoles y cloranil, pero también de mercurio (por los implantes dentales), sustancia que suele exceder los límites legales (ver el Informe OSPAR 2016)
Es cierto que en comparación con otras instalaciones de combustión, las emisiones tóxicas de los hornos crematorios podrían ser menores. Para ello deberían quemar sólo féretros sin materiales sintéticos.
La regulación legal de las emisiones (1) y (2), se incumple de forma alarmante y la dejadez de las Comunidades Autónomas en este ámbito es absoluta.
Es urgente, por tanto, regular la gestión de los crematorios funerarios y decretar una moratoria de construcción a nivel estatal .
En España, además de regular y controlar las emisiones de los hornos crematorios debe legislarse una moratoria que evite la construcción de nuevas instalaciones mientras la oferta supere a la demanda (actualmente, 2022, hay un 300% más de hornos que de defunciones).
Otra condición es que cuando finalizara la moratoria de construir nuevos hornos crematorios, estos deberían ubicarse por normativa a más de 500 metros de suelo urbano para viviendas. Mientras, habría que prohibir el funcionamiento de los situados a menos de esta distancia.
Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento de Policía Mortuoria de 1974 en su artículo 50, si bien especifica la distancia de mínimo 500 metros para nuevos cementerios, no regula la ubicación de los hornos crematorios.
Sería deseable que los crematorios de nueva creación mantuvieran esta misma distancia y que los existentes situados en el radio de 500 metros hasta 1.000 metros debieran presentar un estudio de emisión y dispersión de contaminantes anual con las mediciones reales. Estos informes deberían estar avalados por una entidad de certificación independiente y ser públicos.
Es imperativo regular que la cremación sea permitida sólo con féretros de cartón, mimbre o de madera sin ningún tratamiento adicional, ya que son los materiales que componen el ataúd (barnices, acolchados, etc.) los que provocan el mayor impacto en emisiones tóxicas.
Así mismo, para reducir el impacto ecológico de los funerales, la normativa funeraria española también debería facilitar la inhumación del difunto con féretros biodegradables directamente en tierra (cementerios naturales como existen en otros países) puesto que esta es la opción de mínimo impacto ambiental en comparación con la cremación.
Finalmente, hay que autorizar nuevos métodos de tratamiento post mortem, como el compostaje humano o la hidrólisis alcalina, que son de menor impacto ecológico que la cremación e igualmente de procesado rápido (3).
La crisis multifactorial que vivimos a nivel global exige, en el ámbito local, garantizar procesos y medidas para que se produzcan las mínimas emisiones posibles, también en los hornos funerarios.
Para ello también deben implantarse medidas de gestión bajas en CO2 tales como la cremación continua, pero también hay otros protocolos operativos a considerar para minimizar su impacto. (4) (5) (6)
En la gestión de una crematorio, según como sea la operativa, podría ahorrarse hasta un 34 % de la energía consumida. Lo cierto es que para incinerar un ataúd de cartón de producción local se generan sólo 14 kg de CO2 contra 46 kg de CO2 si el ataúd de cartón proviene de China. (7)
Los hornos crematorios se pueden operar dando prioridad a minimizar su impacto ecológico, no sólo para reducir las emisiones, sino también el consumo de combustible, y de este modo contribuir al ahorro económico y también ambiental.
La inmediatez en la entrega de cenizas que se ha instalado como costumbre en España no favorece operar los hornos con criterios ecológicos.
No se trata de que la familia no pueda estar presente si lo desee en el tratamiento post mortem, La gestión de un horno crematorio puede ser compatible para facilitar la voluntad de que una familia pueda estar presente (algo que ahora mismo la mayoría de los crematorios no aceptan argumentando el impacto emocional que causa).
Existen buenos ejemplos en Europa que prueban la importancia de que la administración regule las instalaciones de los crematorios (ver el caso de Escocia).
Los hornos funerarios gestionados en continuo son los que habitualmente atienden la llamada cremación directa en la que la familia organizará la ceremonia con la presencia de las cenizas. (8)
Evidentemente, en estas nuevas medidas ambientales de gestión, debe atenderse también el respeto por las últimas voluntades (siempre y cuando sean compatibles con el respeto ambiental).
Dado el exceso de hornos existente en España, la normativa debería regular que se incinere en hornos vecinos de mayor eficiencia (sin que las empresas funerarias cobren por estos transportes interurbanos).
Desde el punto de vista local, los crematorios sin sistemas de filtraje de sus gases de combustión, o de baja calidad, pueden tener un impacto ambiental adverso en su entorno cercano, especialmente si se sitúan cerca de áreas residenciales.
La administración debería exigir mediciones de verificación de emisiones in situ de cada horno. En definitiva, evaluar la toxicidad de las emisiones y sus posibles efectos sobre la población próxima.
Ya la recomendación HELCOM, que se aplica en Suecia, Finlandia y Dinamarca, señala que aquellos crematorios que tengan capacidad para realizar más de 500 cremaciones por año deberían controlar y establecer niveles mínimos, (por ejemplo, las emisiones de mercurio por debajo de 0,1 mg/Nm3).
A su vez la Agencia Europea del Medio Ambiente lanzó unas nuevas directrices en 2019 para ser aplicadas en todos los crematorios funerarios.
La cantidad de tóxicos de un horno funerario depende de lo que quema. Más allá de las microcargas tóxicas farmacéuticas y químicas acumuladas y presentes en los órganos y tejidos de todo ser humano, el principal agente contaminante de un horno crematorio depende del tipo de féretro. De ahí la urgencia de obligar a que la incineración sea en féretros de cartón, mimbre o madera sin tratar.
Cuantificar el impacto ecológico de todo proceso no es nada sencillo. Existen estudios diversos que analizan el ciclo de vida o impacto ambiental de los procesos funerarios como el realizado en Francia y Holanda.
En contra del entierro o inhumación hay la ocupación del espacio, las edificaciones de hormigón de tumbas y nichos y los complementos en lápidas y la contaminación del subsuelo.
En contra de la cremación, hay el impacto de los materiales empleados en su construcción, el coste del combustible fósil y las emisiones a la atmósfera.
Más allá de las conclusiones de los análisis ambientales la clave es que se puede reducir el impacto ecológico de una actividad con buenas prácticas y mejoras en las tecnologías empleadas.
En los cementerios verdes, con el entierro directo al suelo, el impacto ambiental es mínimo. En un horno crematorio, si se emplean féretros de cartón y sin textiles sintéticos y que disponga de los filtros adecuados, su impacto también es reducido.
De ahí la importancia de que el público conozca que mientras el Gobierno no regule la gestión funeraria con criterios ambientales, sólo podemos incidir desde nuestra posición de consumidores.
Las decisiones personales pueden reducir el impacto ambiental del proceso del tratamiento post mortem, tanto si escogemos la incineración como la inhumación.