La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos y las cenizas procedentes de la cremación sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
Debemos remontarnos a 1963 cuando con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que: «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural».
Por tanto estableció que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que la opción de la cremación no obedeciera a la "negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica".
Aquella instrucción dejó claro que la cremación no es contraria a "ninguna verdad natural o sobrenatural" y que esa acción no impide que aquellos que soliciten ser cremados obtengan los sacramentos.
Aceptar la cremación en disciplina eclesiástica se materializó en Código de Derecho Canónico de 1983.
Desde entonces la cremación en toda Europa se ha incrementado notablemente. La entrega de cenizas tras la cremación y por tanto que hacer con ellas creó nuevos hábitos sobre los que la Iglesia Católica ha dado una nueva Instrucción al respecto.
Se trata del documento Ad resurgendum cum Christo presentada por la Oficina de Prensa de la Santa Sede el 25 de octubre de 2016.
Con esta instrucción la Iglesia Católica “reafirma las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.
“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, tal como establece la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo”.
Basado en las tradiciones católicas
El documento señala que “siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia.
“No puede permitir, por lo tanto – se lee en el documento – actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la prisión del cuerpo”.
Además, la Instrucción precisa que “la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”.
Por último, el documento señala que “la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.
Las siete reglas básicas
Por todo ello y en síntesis, el documento promueve 7 reglas básicas respecto a la cremación de forma que esta se permite en los siguientes casos:
1.– "Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación".
2.– "Cuando no sea contraria a la voluntad expresa del fiel difunto".
3.– "Que la cremación no haya sido elegida por el difunto por razones contrarias a la doctrina cristiana".
4.– “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente".
5.– "Queda prohibida la conservación de las cenizas en el hogar, sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso".
6.– "Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación".
7.– "Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos".
Desde el principio, la Instrucción recuerda que los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana.
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana.
La instrucción además reconoce que llevando las cenizas a un lugar sagrado se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.