El servicio funerario de esparcir cenizas en el mar lo realizan algunas empresas bajo autorización, ya que la Administración del Estado las consideran injustificadamente un residuo tóxico.
Las empresas que realizan este servicio ofrecen una ceremonia de despedida muy emotiva. Entre ellas, Gala Azul (la pionera, cerca de Barcelona), Cenimar (en el área de la Costa Brava, frente a las islas Medas), Cenizas en el mar (en el Levante español) y la asturiana Hacia el mar (con base en puertos del mar Cantábrico, pero también en otros puertos del Mediterráneo).
También existe una plataforma que agrupa a diversos barcos en diferentes puertos o ubicaciones gestionado por la empresa Valkirias del Mar. Todas estas iniciativas cuentan con autorización específica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) para organizar ceremonias que permitan el depósito de cenizas en el mar de una forma legal.
El servicio de esparcir las cenizas en alta mar, habitualmente se realiza con un yate de dimensiones variables y que permite embarcar de siete pasajeros a una docena de participantes con dos tripulantes.
Gala Azul fue la primer en argumentar la oferta y conseguir una autorización administrativa para que su embarcación pudiera ofrecer servicios de pasajeros y depositar urnas cinerarias biosolubles en el mar.
Esta autorización fue expedida por la administración de Costas del Ministerio de Fomento en el 2009, la cual le permitió ofrecer un servicio único a las funerarias.
Un año después de obtener esta autorización, se aprobó la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino que trasponía la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008.
Esta Ley establece el marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) e introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas.
En 2022 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
Esta norma simplifica un poco los trámites para las empresas interesadas en depositar urnas en el mar. Sin embargo, persiste en que las urnas biosolubles, que se disuelven en el mar queden geolocalizadas, un verdadero absurdo.
La administración española, con la nueva legislación, reinterpretó la autorización otorgada a Gala Azul inicialmente y pasó a considerar que una urna cineraria (aunque sea biosoluble) es la liberación de un residuo.
Curiosamente, las cenizas humanas es esencialmente un aglomerado de sales minerales, esencialmente fosfato cálcico.
Y de hecho, el artículo 35 de la ley advierte que “Queda prohibido, con carácter general, el depósito de materias u otros objetos sobre el fondo marino cuando dicha actividad tenga por objeto su mera evacuación y/o abandono".
Gala Azul que vio suspendida su licencia inicial apeló en los tribunales y consiguió una sentencia en la que la actividad de esparcir cenizas en el mar se consideró un depósito (o sea algo que algún día podría recuperarse).
Las cenizas en el mar se consideran un tóxico
Finalmente se obtuvo una autorización para el depósito de "urnas", que dicho sea de paso siempre son biosolubles. Para ello la administración de la marina mercante adjudica una zona concreta (en este a caso cerca de la costa catalana) bien delimitada donde "hundir" las urnas biosolubles.
Para minimizar el “impacto ambiental”, de oficio la administración española autoriza no superar los 50 "depósitos" en el mismo año natural, ya que entiende que puede "contaminarse" el agua.
Si se sobrepasan los 50 depósitos que se disuelven en el agua se les obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, es decir, a recoger muestras del fondo marino (entre 50 y 60 m de profundidad) y de una columna de agua para compararlas con otras muestras cercanas pero fuera de su ámbito de actuación señalado.
O sea que pretenden valorar el impacto de 150 litros de ceniza-, es decir, sales minerales, en medio del mar. Lamentablemente, esta cláusula absurda del Ministerio de Fomento, de hecho, convierte el servicio en algo testimonial ya que los costes de este "estudio" ambiental lo hacen inviable.
Esta condición la administración española la exige a cualquier empresa autorizada para depositar cenizas en el mar.
Para la administración española el mar no disuelve las cenizas
La administración del Gobierno de España y el Poder Judicial, argumenta que las urnas biosolubles rellenas de cenizas humanas y disueltas en el mar, deben estar bien localizadas por sí algún día el “propietario” las quisiera reclamar.
Por tanto, hay que anotar las coordenadas exactas del lugar donde se hunden las cenizas dentro de las urnas biosolubles. Para la administración española es un imperativo que estén "bien localizadas".
Ridícula es pues la autorización de este organismo gubernamental. Ridículo es que no tenga claro que las cenizas se disuelven en el mar por ser básicamente una sal: fosfato cálcico.
Ridículo también es que frente a la crisis climática que vive el planeta, no se pongan condiciones o recomiende el empleo de vehículos náuticos de bajas emisiones.
Esparcir cenizas en el mar, en una interpretación estricta, no puede realizarse ya que se trata de un vertido de residuos, sin embargo, Gala Azul dispone de un informe realizado por Don Manuel Rodríguez Pazos, catedrático de medicina legal y toxicología de la Universidad Autónoma de Barcelona en el que se demuestra que las cenizas funerarias se componen sustancias naturales y que en un 83,89 son de fosfato cálcico
El informe concluye que "Con respecto a la eventual toxicidad y potencial contaminación química de aguas de la mar en circunstancias de vertidos funerarios de cenizas de restos de incineración de cadáveres, tanto por la gran disolución resultante de los productos en los volúmenes de agua de la mar existentes a distancia de las costas, así como por las características inertes de los componentes químicos de las cenizas, es deducible que el riesgo de contaminación y/o biotoxicidad para los elementos de flora y fauna marina debe ser inexistente y/o biológicamente inapreciables, en circunstancias de cadáveres que no han sido sometidos en vida a tratamientos con elementos farmacológicos radioactivos de larga o media vida".
Gala Azul fue pionera y diseñó un servicio de excelencia organizando una ceremonia fúnebre personalizada mar adentro. Su yate no permite más que un máximo de siete pasajeros, entendiendo que los implicados son solo la familia más próxima al fallecido.
No es un simple "viaje en barco", sino que ofrecen una ceremonia en la que predomina la dignidad sin parangón como reconocen algunos de sus usuarios.
Estimable ayuda para el duelo
Liberar las cenizas del difunto en el mar está reconocido por todos los expertos como un ritual de excelencia psicológica. Su servicio claramente está pensado para facilitar el proceso de duelo.
Una vez llegados al sitio autorizado se deposita la urna biosoluble sobre la superficie del mar y se espera a que se hunda en unos segundos. Está llegará ya casi disuelta al fondo del lugar que cuenta entre 50 y 70 m de profundidad. Así, lejos de la costa se facilita una despedida emotiva y personalizada.
Es evidente que un servicio funerario como es depositar cenizas en el mar debe cumplir con la legislación, aunque esta sea absurda. Así mismo debe disponer de las garantías náuticas reglamentarias y llevada a cabo por empresas acreditadas para que no se depositen de forma inadecuada.
El esparcimiento de cenizas al mar, con urna biosoluble o sin ella, en las zonas litorales de muchas localidades costeras está regulada. Se considera como infracción leve y tipificado como un vertido de residuos no autorizados en el medio marino y por tanto sancionable.
Atención a algunas prohibiciones municipales
Algunas administraciones locales lo prohiben y establecen sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales. Por ejemplo, el importe de la sanción de Oropesa del Mar en Castellón puede llegar hasta 750 euros,
La imagen de esparcir cenizas a línea de costa como la que muestra este fotograma de la película Last Orders, (2001) pues podría multarse en algunos municipios españoles.
Por su parte el artículo 16 del Decreto de Sanidad Mortuoria de Baleares (de 2004), permite esparcir las cenizas en el mar, siempre y cuando sea a una distancia mínima de 200 metros de la costa, y sin columbarios".
Sin embargo, se contradice con la legislación marina vigente en España desde 2010.
Es una lástima que el Gobierno de España no haya enmendado la ley y reconozca que las cenizas de un difunto con una urna biosoluble no son un residuo, ni dañan la ecología del medio marino.