La obligación de construir los cementerios fuera del casco urbano y, por tanto, prohibir el enterramiento alrededor de las iglesias con sus cementerios parroquiales fue una de las medidas sanitarias impulsadas por la Corona española desde finales del siglo XVIII.
Es la época del movimiento higienista, que advierte la importancia de las condiciones ambientales en la aparición y propagación de las enfermedades epidémicas. El objetivo principal es la salvaguarda de la salud pública. Como reza la ley: "en beneficio de la salud pública de mis súbditos"
Sin embargo, el incumplimiento de construir cementerios fuera de la ciudad sería sistemáticamente boicoteada por la jerarquía eclesiástica española. A todo ello se añade la prohibición de enterrar en los recintos mortuorios quiénes no fueran de la comunión católica.
Una de las notas históricas que no hay que olvidar es la guerra santa católica para que la "muerte" les perteneciera. Todo empezó con el rey Carlos III (1716-1788), rey de España entre 1759 y 1788, cuando este promulga la Real Cédula del 3 de abril de 1787.
Esta norma establecía la obligación de crear cementerios en las afueras de las ciudades y la prohibición de enterramientos en los interiores y cercanías de las iglesias.
La principal razón para esta orden se argumentaba por razones higiénicas con el fin de proteger la salud pública de los ciudadanos. Con esta norma se eliminaban los enterramientos alrededor de las iglesias, situadas por lo general en puntos estratégicos de las ciudades.
Pero no es menos cierto que detrás había también la intención de facilitar la reorganizar el espacio urbano con el fin de transformar dichos espacios en zonas de disfrute público.
La medida pretendía ser novedosa, aunque era contemporánea a las decretadas en otros lugares de Europa. También se impulsada para frenar las mortalidades causadas por epidemias (aunque en realidad era por las aguas grises que a menudo circulaban a cielo abierto).
Es un momento histórico en el que emerge el sentimiento de laicización de la sociedad fomentado por el pensamiento ilustrado. La medida legislativa de Carlos III provocó una contundente respuesta de parte de la Iglesia contra el Estado.
Por primera vez en la historia española el poder civil se atrevía a cuestionar el monopolio de la muerte que ostentaba la jerarquía eclesiástica. La guerra contra el imperio cristiano por despojarlo de su derecho sobre la muerte acaba de empezar.
La secularización de los cementerios a pesar de la prudencia y cautela con que se llevaron los trámites por la legislación civil, era boicoteada sistemáticamente por la jerarquía eclesiástica de la época.
De fondo, en el conflicto sobre los cementerios entre la Iglesia y el Estado, hay la secularización de la política y la sociedad, algo que hasta el momento dominaba la Iglesia católica.
La razón era bien clara, se amenazaba el poder económico eclesiástico. La iglesia no cobraba por la administración de los sacramentos (bautismo, matrimonio, extremaunción, etc.), pero en la práctica cobraba por los llamados derechos de "estola y pie de altar", por las honras fúnebres, la dotación de sepulturas, el desplazamiento a los cementerios, etc..
Ante la pérdida de ingresos producto de la secularización, el poder eclesiástico responde prohibiendo enterrar a los no cristianos, no bautizados, suicidas, etc. en "sus" cementerios. Entonces, la única opción para estos casos era enterrarlos en lugares apartados y sin identificación.
Finalmente, la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, articula que corresponde a los ayuntamientos la administración de los cementerios: "cuya propiedad es del común de los vecinos".
Desde entonces, los cementerios serán una importante fuente de financiación del poder local por la imposición de arbitrios sobre los encerramientos, permitida por esta misma ley.
Sin embargo, la Iglesia monopolizará el derecho de decidir quien se enterraba y quien no en los cementerios hasta principios del siglo XX. Dado que en la mayoría de los pueblos sólo había un cementerio, surgen continuas disputas entre los alcaldes y los párrocos .
El avance de la secularización propició pues que la Iglesia católica se tornara más intransigente con quién no profesaba el dogma católico.
Esto provocó bien ponto la necesidad de que los extranjeros afincados en España, especialmente, británicos, holandeses y alemanes por razones de comercio, solicitaran disponer de cementerios para protestantes.
Pero conseguir la autorización para comprar un terreno destinado a camposanto fue una tarea ardua. La autorización para la construcción de cementerios para no católicos no será regulada hasta publicarse la Real Orden de 28 de febrero de 1872.
De todos modos, la mayoría de los municipios incumplieron este mandato y el 2 de abril de 1883 se aprobó una nueva Real Orden que ratificaba esta obligación para las poblaciones que tuvieran más de 600 vecinos.
Sin embargo, curiosamente, ante el vació legal, la mayor parte de los cementerios protestantes se construyeron a partir de solicitudes resueltas particularmente para cada población.
Así nacieron los cementerios denominados de los británicos, protestantes o ingleses y de los cuales todavía nos quedan algunos.
En concreto, los hay en Tarragona (Cementerio de los Jans, 1709), Málaga (1831), Las Palmas (Canarias, 1834), Alcobendas (1854), Denia (1956), Bilbao (1860), Santander (1864), Valencia, (1870), Camariñas (Galicia) y otras ciudades.
Al final, la pugna histórica entre el poder eclesiástico y civil que hay detrás de los cementerios hoy va quedando como una realidad histórica. Pero es interesante saber que el control sobre el tratamiento y disposición del cadáver hoy sigue vivo.
La pandemia de la Covid-19 puso de manifiesto que un organismo internacional puede imponerse sobre el poder estatal (argumentando el riesgo sanitario). Puede que algún día, una plenipotenciaria OMS prohíba la inhumación argumentando una falsa plaga vírica y sólo sobrevivan los cementerios significativos.