Nuestra sociedad ha establecido que de este planeta no sale nadie sin determinar la causa por la que ha dejado el cuerpo físico. Nada que objetar.

Determinar la causa de muerte, por acto violento explícito o presunto es fundamental para poder hacer justicia. A su vez, cuando la persona muere de forma natural sin antecedentes médicos claros, que faciliten conocer el origen del deceso, también se considera una muerte judicial, en otras palabras, que hay que practicar la autopsia.

Frente a la muerte judicial la familia o los seres queridos del fallecido pierden todo derecho sobre el cuerpo físico de aquel. Este pasa al cuerpo de médicos forenses, funcionarios del Estado, para determinar la causa de muerte, dato básico para completar el Certificado de defunción que quedará en el Registro Civil.

Toda la información básica en cuanto a los trámites requeridos para dar cumplimiento a la función propia del Registro Civil en materia de defunción están explicados sintéticamente en el manual de tramitación de la defunción.

Pero el funeral y todo lo relacionado con este lo elige la familia. La funeraria de la zona no puede "quedarse con el muerto". Es la familia quién tiene que escoger la funeraria que más le convenga. Lo explicamos con claridad.

Sin certificado de defunción del médico de cabecera
Imagen realista representando justo el momento del deceso tal como la encontraron las hijas. Foto: Funeral Natural del monumento funerario de 1868 para Josefa García Cubera. Cementerio del Poble Nou, Barcelona

La muerte siempre es inesperada y puede llegar en cualquier momento de forma súbita. A veces pensamos que somos propietarios de nuestro cuerpo físico. Pero no es así, pertenece al Estado y va marcado con un documento de identidad.

Por tanto, cuando la muerte no es producto de una degradación biológica obvia que presuponga con alta probabilidad la muerte natural, esta tiene que ser investigada porque puede haber sido además provocada con implicaciones criminales.

Cuando el médico de cabecera comprueba la muerte de una persona, este debe emitir el certificado de defunción donde especifique el origen y causa de muerte. Esta tarea conlleva repercusiones jurídicas, sanitarias, sociales, económicas y éticas.

Sin embargo, aunque la muerte sea natural, si no había indicios de enfermedad letal en el historial clínico del fallecido o por edad muy avanzada, pasa a investigación forense.

Por ejemplo, en una muerte súbita por paro cardíaco, sin antecedentes, el médico de cabecera no firma el certificado de defunción y abre diligencias para iniciar el proceso de judicialización del cadáver.

Por supuesto, si es una muerte o "violenta" con indicios criminales, directamente este mismo protocolo se inicia avisando directamente al 112 (policía) por quién encuentra el cadáver.

Ante una muerte súbita o violenta
La inscripción de defunción de una muerte violenta o judicial no supondrá la concesión de licencia de enterramiento o incineración, hasta que no lo autorice el órgano judicial competente.

A partir de este momento el cadáver pasa a disposición judicial y es llevado a las instalaciones de los servicios de patología (instituto o centro forense) para la realización de la autopsia judicial. Esto puede acarrear un traslado fúnebre a cierta distancia del domicilio mortuorio.

En este caso pues, el médico no firma la defunción y se avisa a juez de guardia. Entonces el poder judicial se apropia del cuerpo con un coche funerario de la empresa de la zona, y así trasladarlo al centro forense más cercano para practicarle la autopsia.

Este transporte inicial desde el domicilio mortuorio hacia el centro forense en vehículo fúnebre (habitualmente por la funeraria más cercana) por orden judicial corre a cargo del Estado.

La familia o allegados no están obligados a continuar el servicio funerario una vez se termine el proceso judicial con la empresa funeraria de la "zona".

Mientras se ejecuta la instrucción judicial de determinación de la causa de muerte, la familia puede escoger a la funeraria que le plazca para iniciar la tramitación post mortem y el ritual de despedida.

El servicio funerario establecido que podemos escoger con la empresa que más nos apetezca, se inicia con la recogida del cadáver en el centro forense para llevarlo al tanatorio, la iglesia o al crematorio que la familia haya determinado.

Todo cadáver que sale del centro forense va precintado y ya no es accesible para que la familia lo vea físicamente. Así que la despedida del ser querido fallecido, físicamente debe ser antes de que se proceda a su traslado para la autopsia.

Después de fallecer ¿que viene?
La inscripción da fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce y, se practicará en el registro individual de la persona fallecida, donde hay todos los demás datos vitales (nacimiento, matrimonios y divorcios).

Cuando ya se ha comprobado la causa de la muerte de una persona, por vía convencional o judicial, las actuaciones a realizar se encuentran recogidas en los artículos que van del 62 al 67 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La defunción se ha de inscribir obligatoriamente en el Registro Civil, y se realiza en virtud de una declaración que se documenta en un formulario oficial.

Este trámite precisa del certificado médico de la defunción (todo ello viene en el manual de tramitación de la defunción). Una vez inscrita la defunción, se puede expedir la licencia para la incineración o el enterramiento.

La obligatoriedad de la inscripción de fallecimiento, como especifica el artículo 63 de la Ley del Registro Civil le corresponde a los facultativos del centro sanitario donde se produzca el fallecimiento, o al médico de cabecera si és en el domicilio habitual donde se certifica el fallecimiento.

El certificado de defunción se entrega a la familia ya que con este, se puede contactar con la empresa funeraria escogida por la familia (para nada tiene que ser la de la "zona", el servicio funerario en España está liberalizado). Con la funeraria que hayamos escogida se inician los trámites registrales comentados.

Elegir la funeraria según las convicciones de la familia o el finado
Mujer que murió en su cama tras haber pasado por las pruebas de autopsia en el centro forense. Fotografía realizada en 1972 por Jeffrey Silverthorne, e incluida en el libro La Morgue (2017).

Cuando el cadáver está en el centro forense la familia ya puede contactar con la empresa funeraria que quiera y contratar los servicios funerarios que valore.

En este caso puede ser recomendable según el estado del cadáver omitir la vela en el tanatorio para convocar directamente la ceremonia religiosa o laica y proceder directo al cementerio o al crematorio según se haya tramitado una licencia de enterramiento o cremación.

Pero también se puede contratar llevar directamente el fallecido al cementerio y realizar un responso o acto de despedida frente al nicho. Y si se escoge la cremación directa, cuando se obtengan las cenizas la familia podrá organizar la ceremonia cuando y donde esta quiera.

En este supuesto, la despedida, si es laica puede ser en cualquier sitio y si fuera religiosa, hay que pactar con las autoridades eclesiásticas del lugar la tipología del servicio religioso.

En cualquier caso la muerte judicial no impide escoger un servicio funerario con criterios ecológicos. Se puede escoger una funeraria que disponga de ataúd de cartón o de madera ecológica (el ataúd es el único producto funerario obligatorio).

Por supuesto se podrá evitar, si se quiere, todos los servicios funerarios complementarios que no son obligatorios: flores, vestidos, recuerdos, urnas, etc.

Cuando el cadáver se encuentra tras varios días de fallecer por tratarse de una muerte solitaria, es evidente que va al centro forense. Esta eventualidad retrasa la celebración del funeral o despedida. 

Pero este pequeño retraso o mayor según la complejidad de la autopsia, aporta un tiempo extra para poder organizar mejor la despedida.

El incremento de la muerte súbita pone en evidencia la importancia que todas deberíamos haber comunicado a la familia que hemos elaborado toda la documentación personal necesaria para dar de baja contratos, servicios, etc.

En definitiva, disponer de una especie de  "caja negra" que contenga documentos personales, contraseñas, contratos vigentes, etc. será de gran ayuda para las personas que deberán hacerse cargo del fallecimiento.

Es decir, un carpeta, libreta, etc. donde se guarde toda aquella documentación que nuestros seres queridos van a necesitar para dar de baja servicios contratados, herencia, etc. Recordemos que existen recursos para ello: la carpeta Másdemí o el librito Sayonara.

Y por supuesto, la excelencia es facilitar el proceso funerario a los familiares y allegados que se quedan dejando todo el guion de la planificación del funeral.

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