La legislación que regula la eutanasia y el suicidio asistido vigente en España (fue aprobada en sesión del Congreso de Diputados de diciembre 2020) se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 25 de marzo 2021 y entró en vigor a los tres meses, el 25 de junio de 2021.

Esta ley de aplicación en todo el territorio del Estado español reconoce dos modalidades: la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.

Con la misma se despenaliza la muerte asistida definida en el articulo 143 del código penal, que entre otras proposiciones indica: “el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”.

De acuerdo con la definición de la ley, "La eutanasia significa etimológicamente buena muerte y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objetivo de evitar un sufrimiento".

La eutanasia se refiere pues a la asistencia a morir administrada por un médico quién administra los fármacos que van a provocar la muerte. En el suicidio asistido, el facultativo sólo aporta la sustancia que será ingerida por el solicitante y este debe estar en plenas facultades para tomarla. Salvo esta particularidad, la regulación es la misma para ambas opciones.

La Ley de la eutanasia vigente en España es más garantista que ninguna de las leyes en vigor desde hace años hay en Europa. Sus promotores reconocen que la tramitación de la eutanasia en España se ha legislado para que sea compleja, pero es un buen comienzo.

La Asociación Derecho a Morir Dignamente ha sido clave para que el Congreso aprobara la eutanasia contra las presiones de determinados grupos religiosos. De hecho, esta asociación ha estado al frente de esta reivindicación durante más de tres décadas. 

En España la reivindicación de la eutanasia fue agitada por el tetrapléjico Ramón Sampedro quién intentó, sin éxito, que le ayudaran a morir entre 1993 y 1998 (incluso se hizo una película, Mar Adentro).

Décadas después, el 12 de julio de 2019, representantes de diversas iniciativas populares relacionadas con algunas de las personas que murieron sin conseguirlo (María José Carrasco, Maribel Tellaetxe y Luis de Marco) pudieron entregar en el Congreso más de un millón de firmas a favor de la legalización de la eutanasia.

Solicitud por escrito

La ley de la eutanasia española permite que cualquier ciudadano con nacionalidad española pueda solicitar la ayuda a morir mientras cumpla que sufre “una enfermedad grave e incurable” o se padece “una enfermedad grave, crónica e invalidante [...] certificada por el médico o médica responsable”.

La parte expositiva de la ley establece en su exposición de motivos (la parte que no tiene valor regulador, pero justifica la iniciativa) que “se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

La ley establece que quien pida la eutanasia debe “disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluido, en su caso, el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”.

También hay que haberlo expresado en el testamento vital donde la persona expone qué tratamientos quieres y cuáles se rechazan cuando el deterioro de tu salud sea irreversible y hayas perdido la capacidad de tomar decisiones. Solo se puede recibir ayuda para morir mediante una eutanasia si se ha expresado con claridad en este documento

Un mes de trámites

La legislación española exige un trámite engorroso en comparación con otras legislaciones.  El proceso se inicia cuando el interesado comunica a su médico su voluntad de ayuda en el morir por escrito por dos veces. Entre ambas solicitudes debe haber una diferencia de 15 días naturales.

Una vez el médico ha recibido esta solicitud la debe tramitar antes de dos días a un médico consultor, que debe ser especialista en la patología del paciente y no ser conocedor de su caso. Este especialista tiene diez días para valorar si procede seguir con el proceso o no. Todos los pasos y los argumentos esgrimidos deben dejarse por escrito.

Cada comunidad autónoma debe disponer de una Comisión de Evaluación y Seguimiento cuya misión es decidir sobre si procede el proceso en por lo menos nueve días, y luego comunicárselo al médico del enfermo “en el plazo más breve posible”.

Esta comisión deberá intervenir a petición del paciente en caso de que alguno de los facultativos que deben opinar rechacen la solicitud del paciente. Un interesante recopilatorio sobre el procedimiento y gestión de esta, puede leerse en la web morirencasa.

Otras condiciones

Finalmente, si el paciente se encuentra consciente, deberá volver a ratificar su decisión de ser asistido en la muerte. Si se trata de una eutanasia, “el médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”.

Si es un suicidio asistido, “tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”.

En el caso del que el paciente no esté consciente debería haber dejado instrucciones por escrito y sólo de esta manera el representante legal del mismo podrá seguir el proceso y tomar las decisiones para dar cumplimiento al deseo.

Si el médico del paciente prevé que este no va a vivir lo suficiente para esperar todo el trámite “se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo”, pero siempre con el control posterior.

Objeción de conciencia para los médicos

De acuerdo con la ley de la eutanasia española, los profesionales sanitarios tienen el “derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.

Sin embargo, la misma ley establece que los medios para que la eutanasia pueda aplicarse corresponde a las comunidades autónomas. Por tanto, estas deben garantizar “el acceso y la calidad asistencial de la prestación” y este derecho no puede “resultar menoscabado por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria”.

La eutanasia puede recibirse tanto en un entorno hospitalario como en el domicilio. En cambio, se ha excluido su práctica en residencias de persones mayores ya que se argumenta que la misma puede afectar la sensibilidad del resto de residentes.

La eutanasia en el mundo

La eutanasia es legal en Holanda (desde 2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2008), Canadá (2016), y tanto como eutanasia o como suicidio asistido también está regulado en nueve estados de Estados Unidos. En Colombia está despenalizada desde 2018, pero no hay una ley sustitutiva (hay una en trámite).

También hay medidas similares en partes de Australia (el Estado de Victoria), y el año que viene entrará en vigor la ley de Nueva Zelanda. Suiza no persigue el suicidio asistido.

La legislación española sobre la eutanasia se distingue por haber creado una comisión que valora las solicitudes. En Holanda, basta con que dos facultativos ajenos al caso avalen el proceso y esta resolución se obtiene en dos o tres días. Además, en España no se aceptan peticiones para menores (a iniciativa de los padres) ni de personas con enfermedad mental.

 

Imágenes: De la campaña a favor de la despenalización de la eutanasia de la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

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