En España no hay tiempo para planear un funeral ya que debe completarse todo el proceso antes de 48 horas (sin conservación transitoria).

En la práctica acaba siendo en 24 horas, una fórmula rápida, express que impide celebrar un funeral bien planificado. Esta premura da ventaja a la presión comercial de la empresa funeraria, frente a los dolientes indefensos.

El tiempo, factor clave para un funeral natural

Los períodos parlamentarios se suceden cada cuatro años desde 1977, momento en que se recuperó la democracia. Sin embargo, la legislación funeraria española de base sigue anclada en 1974 (Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).

Hay que explicar que esta prisa por dar por terminado el servicio funerario está fomentada por las propias empresas funerarias españolas. Esta prisa hace décadas que ha sido rechazado en la Europa moderna.

Es cierto que algunas familias les parece bien "sacarse el muerto de encima cuanto antes", pero esto, en realidad, perjudica al proceso de duelo.


Más tiempo para celebrar el funeral

Hay razones obvias para retrasar la inhumación o cremación tras el fallecimiento. En primer lugar, disponer de tiempo entre el momento de la defunción y el servicio funerario, minimiza el impacto psicológico de la muerte.

Disponer de tiempo incrementa la resiliencia frente al duelo ya que permite planificar las ceremonias con toda la preparación necesaria para una despedida emotiva, personal y sincera.

En segundo lugar porqué con tiempo suficiente no es necesario disponer de tanatorios megalómanos para hacer la vela, sino que se puede concentrar la despedida en un único acto o incluso se podrían escoger otros equipamientos acordes con el sentir de la familia.

Rechazar el límite de 48 horas español favorece que existan otras especialidades o empresas que puedan atender un servicio funerario personalizado, en lugar de uno estandarizado por las prisas y ofrecido sólo por el oligopolio funerario.


Sin formación profesional

Favorecer la existencia de empresas especializadas en ofrecer servicios complementarios e incluso el obligatorio es lo que favorece la personalización de las ceremonias funerarias.

Recordemos también que en España no hay ninguna formación profesional acreditada para el sector funerario más allá de la propia "experiencia" de las empresas implicadas (y de un certificado profesional para los tanatoprácticos en algunas comunidades autónomas).

Las empresas funerarias españolas rechazan ampliar el límite temporal de inhumación o cremación ya que de este modo evitan que se puedan comercializar ataúdes o urnas cinerarias fuera del monopolio funerario.

Si el sector tiene que estar liberalizado, como obliga la Unión Europea y realizado de forma transparente, el coste funerario no puede colgar en España sobre un encarecimiento ilícito en términos de rentabilidad comercial en el precio del ataúd o de la urna cineraria como sucede.

Imagen publicitaria de un video de Panasef sobre el análisis de la factura funeraria.
Rápido y pega un fuerte palo

"24 horas", este es el lema que difunde la patronal del sector funerario español para argumentar que sólo las empresas funerarias de la patronal están capacitadas para dar un servicio exprés de "tal complejidad".

Curiosamente, la legislación actual establece que compete a les empresas funeraria ofrecer el servicio funerario obligatorio, a saber, el traslado de difuntos, el suministro de un ataúd, disponer de instalaciones para los tratamientos mortuorios y lógicamente poder atender las 24 horas.

El resto de servicios que ofrecen las empresas funerarias son servicios complementarios que pueden ser realizados por cualquier otra empresa.

Los servicios complementarios son la venta de flores ornamentales, marmolistas de lápidas, publicación de esquelas en prensa, servicio de transporte para los asistentes al servicio funerario, restauración, atención psicológica, médicos forenses (si legalmente es obligatorio por ser una defunción sospechosa), oficiar ceremonias religiosas, facilitar un espacio en un cementerio o acceso al horno crematorio y trámites administrativos diversos.

En otras palabras, cuando contratamos un servicio funerario en realidad nos ofrecen un pack y con él la empresa funeraria se lleva todo el negocio posible de la muerte.

La defensa de las funerarias es que más del 60 % de la población dispone de un seguro de decesos y va todo incluido (no dicen cuanto se ha pagado por este al final)

En definitiva, en un país como España donde la muerte sigue siendo tabú, que cuenta con una legislación desfasada y un gobierno cómplice de todo ello. Ambos factores favorecen que el servicio funerario sea de lo más opaco, aparte de caro.


El imperio del oligopolio

La situación de oligopolio del servicio funerario es por falta de implicación ciudadana. El elevado coste del funeral se fundamenta en una particularidad de la sociedad española: por razones históricas, más de un 60 % de las familias tienen contratado una póliza de decesos.

Dado que la mayoría tiene asegurado su funeral, este no será un sobresalto económico. De ahí que las funerarias quieran obtener el máximo de lo que les contrata la empresa de seguros como intermediario del cliente con la póliza de decesos. No hay duda que España precisa una urgente modernización del servicio funerario.

Las demandas para mejorar o humanizar el sector funerario pueden ser muchas, pero hay una de clave: acabar con el límite legal de 48 horas para enterrar o incinerar y permitirlo hasta un mínimo de 6 días laborales (como sucede en muchos países europeos modernos).

Buenas razones para retrasar el funeral
La agencia funeraria de Poitiers (Francia), ACCME- Pompes Funèbres Écologiques. Una realidad que todavía no existe en España.

Las disposiciones legales de buena parte de los países europeos no obligan al entierro en menos de 48 horas (que a todas luces en España supone no disponer de más de 24 horas para preparar un servicio funerario tras el certificado de defunción).

Hay diferentes motivos para argumentar esta espera (manteniendo el difunto en cámaras refrigeradas) en la mayor parte de los países europeos. En primer lugar por si fuera necesaria una eventual investigación judicial. 

La otra y más importante, es por razones obvias de organización de lo que debe ser una ceremonia de despedida. Esta debe permitir a toda la familia y allegados poder asistir sin excusas por la premura temporal del funeral como sucede en España.

En Francia, la ley funeraria (Loi 2008-1350 relative à la legislation funeraire de 19 décembre)  establece que se puede celebrar el funeral hasta 6 días después de la defunción (sin contar sábados y domingos).

Este plazo dilatado en el Francia para inhumar o cremar tiene que ver con la gran dispersión territorial de las familias, por lo que esto facilita que las personas de la familia puedan asistir y organizar con cariño el funeral de sus seres queridos.

En Holanda, para los entierros e incineraciones la “Ley sobre los servicios funerarios” (Wet op de lijkbezorging) de 1991 establece la prohibición de enterrar o incinerar a la persona fallecida antes de 36 horas después de la defunción y lo normal es que sea de 6 días laborales.

Este plazo mínimo se ha establecido legalmente así porque en Holanda todas las personas tienen derecho a un lugar de descanso final.

Otra particularidad, en Holanda, excepcionalmente el alcalde del municipio puede autorizar una inhumación en algún terreno propio, como también sucede en Francia, pero en este caso se habla de un lugar de enterramiento especial.

Las cenizas pueden esperar

Otra realidad respecto al tiempo es que en España la entrega de cenizas es casi inmediata, mientras que en otros países es más dilatada, por ejemplo en Holanda es de un mes.

Este tiempo más dilatado en la entrega de las cenizas tiene dos funciones, la primera que permite que el equipamiento crematorio pueda trabajar con la máxima eficiencia energética. Esto permite acumular o programar servicios e incluso en horas que la energía es más barata.

La segunda es que el tener que recoger las cenizas un mes más tarde ofrece una intervalo temporal que baja la intensidad emocional y, por tanto, permite organizar la disposición de las cenizas de una forma más tranquila. En España esta entrega rápida no siempre es la mejor opción para el duelo.


Un sector sin competencia real

En España el bloqueo o dificultades para que haya otros operadores funerarios se argumenta con que sólo las empresas del sector disponen de los medios para dar todo el servicio en 24 horas.

Finalmente, alargar el tiempo para poder organizar un servicio funerario en otros países de Europa respecto a la realidad española, tiene por objetivo respetar a la familia del difunto. Esta dilación permite optar a una mayor diversificación de empresas para ofrecer el servicio funerario.

En España la competencia se la hacen entre los de siempre que tienen el mercado bien copado gracias a la singularidad legislativa vigente desde la época de la dictadura.

Para que el funeral natural pueda existir en nuestro país hay que denunciar y, por tanto, presionar socialmente, para que se rompa esta obligación legal de enterrar o cremar antes de 48 horas (sin conservación transitoria).

Los políticos de este país (la muerte no es ni de izquierdas ni de derechas) no pueden soslayar la necesidad de reconocer que hay que modernizar el sector funerario español

En definitiva, mientras en España todo este proceso del servicio funerario queda concluido en cuestión de 48 horas (prácticamente a las 24 horas después de contratar el servicio), en otros países la media es de 5 a 7 días.

En síntesis, no hay que olvidar que 24 horas es el lema que luce la patronal del sector funerario español.

Compartir :