El derecho al olvido es, por lo tanto, la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet.
En una sentencia reciente el Tribunal Constitucional español reconoció el derecho al olvido en las hemerotecas de los medios de comunicación.
Con la aparición de internet hay una pregunta clave que no podemos dejar de formularnos ¿Cómo quiero ser recordado? ya que cada vez más personas dejan testimonio en las redes sociales lo cual da un perfil de la persona.
Además, de no formular ninguna solicitud formal toda esta información digital queda de forma permanente y por tanto accesible a los buscadores
Basta un sencillo gesto como escribir nuestro nombre en la casilla de un buscador para darnos cuenta de probablemente que existimos en más servidores de los que podríamos imaginar.
Desde facebook, instagram, twitter, noticias en blogs, etc. nos darán una idea de la huella digital que hemos dejado hasta la fecha.
Nada es ni bueno ni malo, sino que simplemente hay que ser conscientes de esta realidad. Es por eso que alguna persona puede que prefiera acogerse al derecho al olvido,
Este hace referencia al derecho a vigilar y preservar de que persista en el conocimiento público determinados datos o hechos que afectan a un individuo y que éste no desea que permanezcan visibles tras su muerte.
El derecho al olvido no alude a Internet como medio de comunicación individual de uso restringido (email, chats, foros, Facebook…), donde por definición no se puede ejercer el derecho a la información sobre los contenidos tratados.
El derecho al olvido es, por lo tanto, la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet (Google, Bing, entre otros).
Concretamente, el derecho al olvido se refiere al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumpla con los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.
Este derecho permite limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores cuando la información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
Un derecho reconocido parcialmente
Algunas empresas han creado plataformas para ayudar al público a poner orden en estos temas.
El derecho al olvido es fruto de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde 2014 los buscadores en la Unión Europea tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste.
Cada una de estas peticiones de suprimir algunos resultados que afecten a una persona debe valorarse de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda.
Para llevar a cabo esta tarea, algunos buscadores cuentan con un comité de expertos que asesora a la empresa en las cuestiones referentes al derecho al olvido.
Sin embargo, Google recurrió la sentencia de 2014. Su recurso fue fallado el 23 de septiembre 2019 y en la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dió la razón a Google en su litigio.
A partir de este momento, se permite que su motor de búsqueda limite la aplicación del llamado 'derecho al olvido' a la Unión Europea, y por tanto puede mantener los contenidos retirados de los dominios europeos para que sean accesibles desde fuera de la UE.
No existe un derecho al olvido global
Por tanto, la Justicia europea descarta que exista un "derecho al olvido global", como pretendía el regulador de protección de datos francés (CNIL).
De todos modos, el mismo Tribunal advierte a Google de que, además de retirar las versiones disponibles en los distintos Estados miembros, deberá "adoptar medidas que impidan de manera efectiva o dificulten seriamente" a los internautas acceder desde algún país de la UE a los enlaces controvertidos que sigan disponibles fuera del bloque.
Google dispone de un formulario para que cualquier ciudadano pueda reclamar la retirada de enlaces del buscador que le afecten o que incluyan información inadecuada e irrelevante.
La cuestión de las hemerotecas
En una sentencia reciente (2018) el Tribunal Constitucional español reconoció el derecho al olvido en las hemerotecas de los medios de comunicación.
Si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la empresa y para ello es recomendable en España recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El usuario también puede dirigirse a las agencias de protección de datos de carácter autonómico en Cataluña y en el País Vasco si bien con un ámbito de actuación limitado a los ficheros de titularidad pública declarados por las Administraciones autonómicas y locales de estas.
En síntesis, la legislación europea reconoce el derecho de particulares a pedir a los motores de búsqueda que eliminen información personal bajo determinadas situaciones, por ejemplo que los contenidos enlazados estén desactualizados o carezcan de relevancia pública.