El testamento ante notario es el documento legal en el cual una persona fija el destino de nuestras pertenencias materiales en bienes y en patrimonio económico. El testamento debe cumplir con los requisitos de la legislación sobre herencias.

Hay un tema que forma parte del buen morir y es dejar establecido el destino de nuestras pertenencias. Para ello existe un procedimiento legal para determinar en vida como queremos que nuestros bienes sean repartidos tras nuestro fallecimiento.

Esta voluntad es la que se denomina testamento y está sujeta a las leyes que regulan las herencias.

Herederos y herencia

El testamento se realiza en España siempre ante un notario y este da fe del documento legal en el cual una persona fija el destino de todas sus pertenencias materiales en bienes y en patrimonio económico.

El testamento debe cumplir con los requisitos de la legislación sobre herencias. El notario además asesora y da seguridad jurídica a las cláusulas del testamento. También se encarga de inscribirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

En general, en un testamento hay tres grandes beneficiarios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.


Beneficiarios de un testamento

La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los legitimarios (también llamados herederos forzosos).

Esta se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus ulteriores descendientes por derecho de representación, es decir, por estirpes.

El tercio de mejora, es el tercio que la ley establece se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos respecto a otros.

El tercio de libre disposición permite al testador legarlo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo entidades sin ánimo de lucro. Este es un tercio que el testador puede decidir con absoluta libertad y se denomina también legado.

En términos generales es así, aunque en España hay variaciones según las Comunidades Autónomas y, por tanto, es importante asesorarse con un notario o con un gabinete de abogados expertos en derecho hereditario.

El Registro de Actos de Última Voluntad

Hacer testamento siempre es aconsejable para dejar claro los herederos de nuestros bienes más allá de las interpretaciones que permite la ley.

Un testamento puede realizarse en cualquier momento ante un notario, es rápido y económico.

Todo ello facilitará la interpretación legal de ley de herencias que varía según las comunidades autónomas. 

Si cuando fallece una persona y dispone de bienes y no hay herederos legales (ni padres, ni hermanos, ni conyugue o hijos), la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Para ello se inicia una búsqueda en relaciones familiares próximas, pero de no haber ningún heredero legítimo lo hereda el Estado.

Los bienes del fallecido pasarán a los llamados intestados o  “sucesión abintestato”. A menudo el Estado o las administraciones autonómicas los otorgan a entidades sin ánimo de lucro


Inscripción en un registro estatal

Todos los testamentos realizados ante un notario se inscriben como hemos comentado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. 

Este Registro público es quien garantiza la existencia o no de testamento de bienes por parte de cualquier ciudadano español y al cual se obliga a acceder tras la muerte de un familiar.

Este organismo es el responsable de informar de la existencia de testamento/s, información que hay que solicitar obligatoriamente pasados como mínimo quince días hábiles de la fecha de defunción.

Este Registro expide el Certificado de últimas voluntades pagando una tasa de unos pocos euros en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en los Registros Civiles de toda España.

También se puede tramitar la solicitud a través de lla Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado variable según la Comunidad Autónoma.

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