Un funeral laico no es sólo que no será presidido por un sacerdote, un rabino u otro jerarca religioso, sino que respeta no asociar la vida del difunto a ningún símbolo religioso.

La ceremonia funeraria no tiene otro significado que  ‘despedir el cuerpo’  de una persona querida y adentrarnos en la aceptación de su ausencia física. El cómo afrontar esta despedida, depende de las creencias del difunto y su entorno próximo.

Todo ritual debería diseñarse adaptado a las sensibilidades de las personas que lo llevan a cabo o participan en él. Históricamente, la muerte ha sido patrimonio de la jerarquía religiosa.

En los funerales religiosos son las ideas o el credo del fallecido lo que se ensalza para que estas le ayuden en el camino de su espíritu.

El guion de la ceremonia religiosa está determinado por la cúpula de la congregación religiosa.

En cambio, en una ceremonia laica o civil (aunque preferimos el término laico que deja claro que es independiente de cualquier organización o confesión religiosa) al centrarse en la vida del difunto no tiene un guion preestablecido (aunque las funerarias lo han estandarizado según sus criterios).

En la ceremonia religiosa se celebra la muerte como camino a la resurrección de la carne.

El funeral laico es una celebración centrada en la vida del fallecido y como ritual para facilitar la despedida de un ser querido. Por eso, en una ceremonia laica o civil esencialmente se recuerdan las anécdotas, las virtudes, el recuerdo que nos deja a través de un ritual que  permita acercaros a la vida que se compartió.

La serie El cielo puede esperar (2019) dirigida por Raúl Navarro nos pone ante la situación de unos funerales hipotéticos de artistas españoles. Aunque es una serie humorística inspira para pensar en planificar la propia ceremonia funeraria en vida.

La dirección ceremonial
Tanatori del Litoral ubicado en el municipio barcelonés de Sant Adrià del Besòs. Imagen digital: Altima-Pompas Fúnebres de Badalona

En un funeral laico el oficiante es alguien que facilitará el desarrollo del ritual. En los países de tradición laica esta figura la realiza el "celebrante funerario", un oficio reconocido y que acostumbra a ser independiente de la empresa funeraria, aunque a veces disponen de acuerdos.

En España, las funerarias, cuando es un funeral laico o civil ofrecen a una persona de su plantilla para este menester. Según la funeraria este "oficiante" será más empático y con un guion menos convencional.

En un futuro sería bueno que se formara a personas en presentar y dirigir ritos de despedida y sobretodo que se facilitara escoger la mejor fórmula de ritual según las preferencias de la familia.

La mayoría de funerarias proporcionan el oficiante laico y en su servicio se puede solicitar que no haya ningún símbolo religioso, pero en los tanatorios más antiguos puede que permanezcan símbolos religiosos.

A veces existen símbolos por “defecto” en los velatorios o se ponen cruces en las esquelas (o incluso en los ataúdes).

Lamentablemente, por razones culturales, incluso entre personas laicas o ateas, en general, no se quiere preparar nada mientras el moribundo está vivo. Sin embargo, una buena despedida precisa de preparar el diseño en todos los aspectos del ritual.

Detalles para mejorar la ceremonia fúnebre civil
Algún día espacios emblemáticos en la historia de una ciudad podrán ser empleados para celebrar ceremonias fúnebres civiles, como podría ser en el Saló del Tinell en Barcelona.

La ceremonia religiosa se celebra en una iglesia o espacio religioso concebido para un ritual. Hoy en día muchos de los funerales religiosos se celebran en los oratorios de los tanatorio espacios preparados para la liturgia.

Muchos tanatorios disponen lo que llaman una sala de ritos multiconfesional, es decir, un espacio en el que no hay elementos utilizados para un determinado rito religioso (por ejemplo, un altar, una imagen).

Sin embargo, algunos tanatorios en España, aunque publiciten salas "multiconfesionales", casi siempre hay un altar (aunque sin símbolos).

Dado que vivimos en una sociedad ajena a la muerte, incluso en estos detalles no se repara y se aceptan como un mal menor. Por tanto, el  primer detalle a mejorar a favor de oficiar ceremonias funerarias laicas sería facilitar su celebración en locales públicos emblemáticos como sucede con las bodas civiles.

De la misma forma que un ataúd puede ser expuesto en un lugar público como es una iglesia, debería poder serlo en un teatro, en un centro cívico o cualquier otro espacio público donde se organicen actividades culturales. Al fin y al cabo, un funeral no es más que un ritual, una actividad cultural.

En España no es nada fácil, por no decir imposible por la premura del tiempo en que se obliga a inhumar o cremar, el poder defender una determinada opción de ceremonia funeraria.

En primer lugar, la mayoría de las normativas municipales relacionadas con los servicios funerarios, aunque hay excepciones (1), no permite organizar actos funerarios fuera de los tanatorios o de las iglesias.

En segundo lugar, de un día para otro, incluso disponiendo de la posibilidad puede que el sitio que quisiéramos para organizar la ceremonia de despedida no esté disponible. De ahí que la clave para la libertad de "culto" sea que la celebración de la muerte pueda ser fuera de los tanatorios.

Espacios para los funerales civiles o laicos
Vista del Palacio Villa de Suso en Gasteiz-Vitoria, un espacio emblemático e histórico donde se permiten celebrar funerales.

Dado que el día de la muerte es imprevisible, organizarlo fuera de un tanatorio no es fácil. Los ayuntamientos que quisieran distinguirse a favor de la pluralidad ideológica en la ceremonia funeraria deberían dar facilidades para celebrar despedidas vitales fuera de los tanatorios.

La excelencia en el ritual despedida es lo que facilitará que las personas implicadas puedan iniciar el camino del buen duelo.

Aunque no es habitual, algunos ayuntamientos, a parte del tanatorio gestionado por las empresas funerarias, ofrecen locales públicos para funerales laicos o civiles. Este es el caso, por ejemplo, del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que con una antelación mínima lo facilita a un precio razonable.

El Artículo 16 de la Constitución Española establece que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus  manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.”

Lógicamente, entre las libertades incluidas están las relacionadas con el culto a los difuntos, y con las honras y ritos fúnebres a través de los cuales los seres humanos nos enfrentamos con el límite de la vida, es decir la muerte y la finitud.

Para promover en este terreno una adecuada igualdad entre todos, respecto a las convicciones religiosas o filosóficas sobre el final de la vida, los poderes públicos deben facilitar  espacios (con aforo y con las condiciones de prestancia y decoro necesarias) para organizar las honras fúnebres, reconocimientos, homenajes o ceremonias que merecen todo difunto.

Aunque el municipio disponga de equipamientos para una celebración de despedida laica y no convencional, la organización festiva de un funeral es una opción a nuestro alcance.

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